Regularización extraordinaria de 2026: el plazo de solicitud ha terminado. Las solicitudes se presentaron del 16 de abril al 30 de junio de 2026. La comunicación oficial del 2 de julio confirmó el cierre de la fase de presentación. Esta ventana no admite nuevas solicitudes. Si el expediente se presentó a tiempo, hay que seguir su estado y las notificaciones de la Administración. Las oficinas seleccionadas de Correos permanecen disponibles para la subsanación presencial de solicitudes ya presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026; esto no reabre el plazo de solicitud.
Fuentes y fecha de comprobación: Real Decreto 316/2026 (BOE), La Moncloa, condiciones del procedimiento, 21/04/2026, La Moncloa, cierre de la fase de presentación, 02/07/2026; comprobado el 2026-09-15.
Este es un análisis retrospectivo del programa: explica cómo se desarrolló, qué fechas rigieron y qué puede seguir siendo relevante para un expediente ya presentado. No se puede iniciar una nueva solicitud por la ventana cerrada.
El número de solicitudes registradas no equivale al número de resoluciones favorables. El estado posterior corresponde a cada expediente individual.
El texto definitivo estableció dos procedimientos temporales distintos. Uno se dirigía a determinados solicitantes de protección internacional que habían presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026. El otro reguló el arraigo extraordinario para personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplían las condiciones de la norma. Los requisitos, exclusiones y efectos concretos dependen de la categoría y del expediente.
El Real Decreto 316/2026 prevé un certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen y de los países de residencia durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Cuando se pidió el certificado y no llegó en un mes, el decreto describe un trámite diplomático excepcional. Exige prueba de la solicitud, declaración en el modelo establecido y autorización para que las autoridades españolas pidan el documento. Una declaración aislada no sustituye el certificado.
La apostilla u otra forma de legalización depende del país de expedición, los convenios y el organismo receptor. Si se exige traducción oficial, el formato debe cotejarse con la notificación. En la página «certificado para un expediente de regularización 2026 ya presentado» puede consultar la obtención cuando esté disponible, la apostilla o legalización cuando corresponda y la traducción jurada.
No se puede iniciar una nueva solicitud por la ventana cerrada. Si la solicitud se registró antes del 30 de junio, consulte sus notificaciones, el plazo y el canal de respuesta. Si recibe un requerimiento, encargue únicamente el documento y el formato que se solicitan. El servicio de traducción no sustituye la presentación, la representación jurídica ni la decisión administrativa.
La cronología ayuda a entender la preparación del programa, la diferencia entre los dos mecanismos y el papel de los documentos. Para actuar en un expediente ya presentado, utilice el decreto definitivo, su notificación vigente y los canales actuales de la Administración.
Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individual.
No. Las solicitudes se presentaron del 16 de abril al 30 de junio de 2026. La comunicación gubernamental del 2 de julio confirmó el cierre de la fase de presentación. Este plazo no se traslada a otros procedimientos de extranjería.