Regularización extraordinaria de 2026: el plazo de solicitud ha terminado. Las solicitudes se presentaron del 16 de abril al 30 de junio de 2026. La comunicación oficial del 2 de julio confirmó el cierre de la fase de presentación. Esta ventana no admite nuevas solicitudes. Si el expediente se presentó a tiempo, hay que seguir su estado y las notificaciones de la Administración. Las oficinas seleccionadas de Correos permanecen disponibles para la subsanación presencial de solicitudes ya presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026; esto no reabre el plazo de solicitud.
Fuentes y fecha de comprobación: Real Decreto 316/2026 (BOE), La Moncloa, condiciones del procedimiento, 21/04/2026, La Moncloa, cierre de la fase de presentación, 02/07/2026; comprobado el 2026-09-15.
El Real Decreto 316/2026 se publicó el 15 de abril y entró en vigor el 16 de abril de 2026. Modificó el Reglamento de Extranjería y creó dos mecanismos temporales. El plazo de ambos terminó el 30 de junio. Este artículo se conserva como explicación del texto aprobado y como referencia para quienes presentaron su solicitud a tiempo. No es una guía para iniciar una nueva solicitud después del cierre.
El decreto añadió dos regímenes distintos. La disposición adicional vigésima se dirigía a determinados solicitantes de protección internacional que habían presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026 y cumplían las condiciones de la norma. La disposición adicional vigesimoprimera reguló el arraigo extraordinario para otro grupo de personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplían los requisitos previstos. La vía y sus consecuencias dependían de la situación individual; no equivalían a una promesa general de residencia para cualquier persona.
Las dos disposiciones permitían presentar solicitudes únicamente hasta el 30 de junio de 2026. La comunicación gubernamental del 2 de julio declaró cerrada la fase y contabilizó 1.174.978 solicitudes registradas. Esa cifra corresponde a solicitudes recibidas, no a expedientes aprobados.
El cierre para nuevas solicitudes no sustituye la tramitación individual de un expediente ya registrado. Consulte su estado, las notificaciones oficiales y el plazo de respuesta. La habilitación para trabajar en estos regímenes estaba vinculada a la comunicación oficial de inicio de tramitación, no al mero envío de documentos. La resolución y los pasos posteriores dependen del expediente concreto.
Si la Administración envía un requerimiento de subsanación, responda por la vía y dentro del plazo que indique. La nota del 2 de julio mantuvo oficinas seleccionadas de Correos para la subsanación presencial de solicitudes ya presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026. Es una fase de un expediente existente y no una nueva oportunidad de solicitud.
El texto definitivo exige un certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen y de los países de residencia durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Una declaración no sustituye el certificado por iniciativa del solicitante. El mecanismo diplomático excepcional requiere acreditar la solicitud del certificado, un mes sin respuesta, la declaración en el modelo específico y la autorización para que las autoridades españolas lo pidan. La respuesta exacta a un requerimiento depende de la notificación recibida.
Si necesita ayuda con el documento, en la página «certificado para un expediente de regularización 2026 ya presentado» puede consultar la obtención, la apostilla u otra legalización cuando corresponda y la traducción jurada. El servicio se limita al documento: no reabre el plazo ni garantiza el resultado del expediente de extranjería.
El artículo explica el Real Decreto 316/2026 aprobado, la diferencia entre sus dos mecanismos y los requisitos que aún pueden ser relevantes para expedientes presentados. Para actuar hoy prevalecen el texto oficial, la notificación del expediente y la información vigente de la Administración.
Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individual.
No. Las solicitudes se presentaron del 16 de abril al 30 de junio de 2026. La comunicación gubernamental del 2 de julio confirmó el cierre de la fase de presentación. Este plazo no se traslada a otros procedimientos de extranjería.