Regularización Masiva en España 2026: Guía Completa con Requisitos, Plazos y Documentación

04.04.2026

Actualizado: 31 de marzo de 2026. Basado en el 2.º borrador del Real Decreto (febrero 2026) y la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este artículo se actualizará tras la publicación definitiva en el BOE.

Estado actual del trámite: El Real Decreto ha superado el trámite de audiencia pública y el dictamen del Consejo de Estado. Se encuentra pendiente de aprobación definitiva en Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE. A día de hoy, NO se pueden presentar solicitudes.

España se prepara para la primera regularización extraordinaria de extranjeros en más de veinte años. Si usted vive en el país sin documentación regular y llegó antes del 31 de diciembre de 2025, este proceso puede significar un cambio real en su situación. En esta guía encontrará toda la información contrastada con fuentes oficiales: quién puede acogerse, qué requisitos debe cumplir, qué documentos necesita — con especial atención al certificado de antecedentes penales — y cuáles son los plazos previstos.

1. ¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?

La regularización masiva en España 2026 es un proceso administrativo excepcional mediante el cual las personas extranjeras que ya viven en el país en situación irregular podrán obtener un permiso de residencia y trabajo. Se tramita a través de un Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) — no es una nueva ley, lo que significa que no requiere votación en el Congreso de los Diputados.

La medida responde a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por más de 700.000 firmas ciudadanas, cuya toma en consideración fue aprobada en el Congreso en 2024 con 310 votos a favor y apenas 33 en contra. Según el comunicado oficial del Ministerio de Inclusión, el Gobierno estima que aproximadamente 500.000 personas podrán beneficiarse de este proceso. La regularización se aplica con carácter general, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Un precedente histórico, no una novedad

España ha recurrido a procesos de regularización extraordinaria en seis ocasiones anteriores, bajo gobiernos de distinto color político:

  • 1986 (Felipe González): 38.294 permisos concedidos
  • 1991–1992 (Felipe González): 114.423 autorizaciones
  • 1996 (aprobada con González, aplicada con Aznar): 21.294 regularizaciones
  • 2000 (José María Aznar): 264.153 autorizaciones
  • 2001 (José María Aznar): 239.174 permisos
  • 2005 (José Luis Rodríguez Zapatero): 576.506 regularizaciones — la de mayor alcance hasta ahora

Según el documento de preguntas y respuestas de La Moncloa, la regularización de 2005 mejoró la integración laboral de las personas regularizadas, incrementó la recaudación fiscal y redujo la informalidad en sectores dependientes de mano de obra migrante. Los estudios disponibles concluyen además que aquel proceso no generó un «efecto llamada».

La regularización extraordinaria de 2026 presenta una novedad fundamental respecto a las anteriores: no se exige contrato de trabajo previo para presentar la solicitud, gracias a la nueva cláusula de «presunción de vulnerabilidad».

2. Estado actual del proceso: ¿cuándo se publica el Real Decreto?

El proceso de tramitación del Real Decreto ha seguido las siguientes etapas:

  • 27 de enero de 2026 — El Consejo de Ministros aprueba la tramitación urgente del Real Decreto.
  • Hasta el 6 de febrero — Período de audiencia pública para consultas y aportaciones ciudadanas.
  • 18–26 de febrero — Publicación del segundo borrador, con ajustes técnicos significativos respecto al texto inicial.
  • 5 de marzo — Publicación en el BOE de la orden que crea el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
  • Mediados de marzo — El texto recibe el dictamen del Consejo de Estado y se remite al Consejo de Ministros para aprobación definitiva.
  • Abril de 2026 (previsto) — Publicación en el BOE y apertura del plazo de solicitudes.
  • 30 de junio de 2026 — Fecha límite para presentar solicitudes.

Según fuentes del Ministerio de Inclusión, la previsión es que las primeras solicitudes se puedan presentar a mediados de abril de 2026, una vez que el Real Decreto entre en vigor. El plazo de resolución de los expedientes será de un máximo de tres meses, con lo que las resoluciones se extenderían entre julio y septiembre de 2026.

Cabe señalar que el Congreso aprobó una moción instando al Gobierno a frenar la regularización, con los votos de PP, Vox y Junts. Sin embargo, se trata de una declaración simbólica y no vinculante: el Real Decreto se impulsa directamente desde el Consejo de Ministros y no necesita respaldo parlamentario para su aprobación.

Importante: No pague a gestores o intermediarios que le prometan tramitar la solicitud antes de la publicación en el BOE. Hasta esa fecha, no es posible presentar ninguna solicitud.

3. ¿Quién puede acogerse? Requisitos completos

La regularización masiva España 2026 establece dos vías diferenciadas según el perfil del solicitante. La información de esta sección se basa en el análisis del segundo borrador por Beatriz Murillo, abogada especialista en extranjería y en la guía detallada de Polaris Extranjería.

Vía 1: Solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria 5.ª)

Esta vía está dirigida a personas que presentaron una solicitud de asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Los requisitos son:

  1. Haber solicitado protección internacional antes del 01/01/2026.
  2. Encontrarse en España y acreditar 5 meses de permanencia continuada sin salidas del país.
  3. No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años.
  4. No representar una amenaza para el orden público.
  5. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  6. No ser titular de otra autorización de residencia o estancia en vigor.
  7. Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Si usted tiene una solicitud de asilo denegada o pendiente de resolución, también puede acogerse a esta vía. La solicitud de regularización paralizará temporalmente su expediente de asilo (sin cerrarlo), y este se resolverá una vez obtenida la autorización de residencia.

Vía 2: Arraigo extraordinario (Disposición Transitoria 6.ª)

Esta es la vía principal, dirigida a personas extranjeras en situación irregular que no solicitaron asilo. Los requisitos generales son:

  1. Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Acreditar 5 meses de permanencia continuada sin salidas del país.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen ni en los países de residencia de los últimos 5 años.
  5. No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia en vigor.
  6. No tener ninguna solicitud de residencia en trámite (excepto arraigos presentados antes de la entrada en vigor del Real Decreto).

Además de estos requisitos generales, deberá acreditar al menos una de las siguientes circunstancias:

  • Trabajo: Haber trabajado en España (aunque fuese de manera informal) o acreditar intención de trabajar con un contrato o una declaración responsable si es por cuenta propia.
  • Familia: Convivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Vulnerabilidad: Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

En la práctica, la cláusula de vulnerabilidad facilita enormemente el acceso: el segundo borrador establece que se presumirá la situación de vulnerabilidad de toda persona que se encuentre en situación administrativa irregular. Es decir, el simple hecho de estar «sin papeles» activa este requisito.

4. Documentos necesarios para la solicitud

Aunque el listado definitivo se confirmará con la publicación del Real Decreto, según el segundo borrador estos son los documentos necesarios:

Identificación personal: Pasaporte o documento de identidad. El segundo borrador flexibiliza este requisito y permite presentar un pasaporte caducado.

Acreditación de presencia en España antes del 31/12/2025: Cualquier documento público o privado en el que figure su nombre completo y una fecha anterior al 31 de diciembre de 2025 — pasaporte con sello de entrada, billete de avión, empadronamiento u otros.

Acreditación de 5 meses de permanencia continuada: Puede utilizar tanto documentos públicos como privados: certificado de empadronamiento, facturas de servicios, informes médicos, extractos bancarios, justificantes de envío de dinero, abonos de transporte nominativos, registros de ONG o certificados de asistencia a cursos, entre otros. Lo importante es que demuestren presencia continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Certificado de antecedentes penales del país de origen — apostillado y traducido por traductor jurado. Este es el documento que genera más dudas y dificultades prácticas, y lo tratamos en detalle en la siguiente sección.

Certificado de antecedentes penales de España — en la mayoría de los casos, la Administración lo comprobará de oficio.

Antecedentes de otros países de residencia en los últimos 5 años (si aplica).

Tasa administrativaModelo 790, código 052.

Declaración responsable (si aplica, en función de la vía y circunstancias).

5. Certificado de antecedentes penales para la regularización: lo que debe saber

Este es uno de los requisitos que más preocupación genera entre los solicitantes — y con razón. El certificado de antecedentes penales del país de origen es obligatorio, tiene una validez de solo 3 meses y debe cumplir requisitos formales específicos. Si se presenta caducado o sin la documentación complementaria, la Administración podrá requerir la subsanación o denegar la solicitud.

¿De qué países necesita antecedentes?

  • Su país de origen (nacionalidad).
  • Los países donde haya residido en los últimos 5 años antes de su llegada a España.
  • España — este se comprueba de oficio por la Administración; no necesita solicitarlo usted.

¿Cuándo NO necesita aportar antecedentes del país de origen?

El segundo borrador contempla dos excepciones importantes, según el análisis de Extranjería Clara:

  • Si ya ha aportado el certificado en un trámite anterior de extranjería en España.
  • Si lleva 5 años o más de residencia continuada en España.

Apostilla y traducción jurada: requisitos obligatorios

El certificado debe estar:

  1. Apostillado conforme al Convenio de La Haya — es el sello que le otorga validez legal internacional.
  2. Traducido al castellano (o lengua cooficial de su Comunidad Autónoma) por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).

Sin estos dos pasos, el documento no será admitido.

¿Qué ocurre si no puede obtener el certificado?

El borrador prevé un mecanismo escalonado para los casos en que la obtención del certificado sea difícil o imposible:

  1. Si usted solicita el certificado a su país de origen y transcurre más de un mes sin recibirlo, la Administración española podrá reclamarlo por vía diplomática.
  2. Si tampoco por esa vía se obtiene respuesta, usted podrá presentar una declaración responsable afirmando que carece de antecedentes penales.

No obstante, esta opción es un recurso de último nivel. Lo más seguro y recomendable es iniciar la gestión del certificado lo antes posible.

¿Qué pasa con los antecedentes cancelados?

Los antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación no se tendrán en cuenta. Si usted tiene antecedentes que ya han sido cancelados legalmente, puede solicitar un certificado de cancelación y presentarlo junto con su expediente.

La validez de 3 meses: el factor tiempo

Dado que el certificado caduca a los 3 meses de su expedición, y que obtenerlo desde el extranjero puede tardar entre 3 y 8 semanas (según el país), la planificación del timing es crítica. Solicitar el certificado demasiado pronto implica que puede caducar antes de presentar la solicitud; demasiado tarde, y puede no llegar a tiempo.

¿Necesita el certificado de antecedentes penales de Rusia, Ucrania o Bielorrusia? Ofrecemos un servicio integral de obtención del certificado, apostilla y traducción jurada, sin que usted tenga que viajar. Para ciudadanos de otros países, gestionamos la apostilla y traducción jurada de su certificado ya obtenido. Más información →

6. Cómo solicitar la regularización masiva: proceso paso a paso

Aunque el procedimiento definitivo se definirá con el Real Decreto, según la información disponible los pasos serán los siguientes:

Paso 1 — Verifique que cumple los requisitos. Revise las dos vías descritas en la sección 3 y confirme en cuál encaja su situación.

Paso 2 — Reúna la documentación general. Ordene cronológicamente sus pruebas de permanencia en España (empadronamiento, facturas, informes médicos, extractos bancarios) para demostrar los 5 meses de presencia continuada. Compruebe también que su pasaporte esté en vigor o, al menos, localizable.

Paso 3 — Gestione los antecedentes penales con tiempo. Este es el documento más complejo: debe obtener el certificado de su país de origen, apostillarlo y traducirlo por traductor jurado. El plazo de obtención puede ser de 3 a 8 semanas y el certificado solo es válido durante 3 meses, así que calcule bien el momento de solicitarlo para que no caduque antes de presentar la solicitud.

Paso 4 — Espere a la apertura del plazo. Hasta la publicación del Real Decreto en el BOE, no se pueden presentar solicitudes. Se prevé que el plazo se abra en abril de 2026.

Paso 5 — Presente la solicitud. La vía preferente será telemática (se estima que el 90 % de las solicitudes se presenten así, a través de profesionales colaboradores). También se podrán presentar presencialmente en oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y algunas oficinas de extranjería habilitadas. Todos los expedientes serán tramitados y resueltos por la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), no por las oficinas de extranjería ordinarias.

Paso 6 — Admisión a trámite. Una vez admitida la solicitud, usted podrá empezar a residir y trabajar legalmente en España de forma provisional — tanto por cuenta ajena como propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.

Paso 7 — Resolución. El plazo máximo de resolución previsto es de 3 meses. Las resoluciones se emitirán aproximadamente entre julio y septiembre de 2026.

7. ¿Qué se obtiene con la regularización extraordinaria?

Las personas que obtengan una resolución favorable recibirán:

Autorización de residencia y trabajo por 1 año, válida en todo el territorio nacional y para cualquier sector de actividad, tanto por cuenta ajena como propia (incluido el alta como autónomo en el RETA). No tendrá que esperar a la resolución definitiva: podrá empezar a trabajar legalmente desde la admisión a trámite de su solicitud.

Hijos menores: Los hijos menores de edad que se encuentren en España obtendrán un permiso de 5 años de duración, facilitando su estabilidad escolar y familiar.

Cotizaciones y derechos sociales: Alta en la Seguridad Social, cotización para desempleo y jubilación, y acceso pleno a los servicios públicos.

Tiempo para la nacionalidad española: El tiempo de residencia computará de forma retroactiva desde la admisión a trámite de la solicitud — no desde la concesión del permiso. Esto es un detalle muy relevante para quienes planifican solicitar la nacionalidad a largo plazo.

Prórroga: Una vez transcurrido el año, deberá incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (renovación, arraigo, etc.). Según el segundo borrador, en casos de enfermedad, discapacidad o jubilación, la prórroga podría ser de 4 años directamente.

Expedientes sancionadores: Si usted tiene un procedimiento de expulsión o sanción en curso por infracciones vinculadas a su situación administrativa irregular, la concesión de la autorización supondrá el archivo de dicho procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden de expulsión.

8. Arraigo social vs. regularización extraordinaria: ¿qué le conviene más?

Muchas personas que llevan tiempo en España se preguntan si les conviene más esta regularización masiva o continuar con la vía del arraigo social. Ambas tienen ventajas e inconvenientes:

Aspecto Regularización masiva 2026 Arraigo social
Tiempo mínimo en España 5 meses 3 años
Contrato de trabajo No obligatorio Sí (normalmente)
Plazo de solicitud Abril — junio 2026 Abierto permanentemente
Duración del permiso 1 año 1 año
Antecedentes penales Sí, del país de origen
Vulnerabilidad Se presume No aplica
Hijos menores 5 años de permiso Depende del caso
Tiempo para nacionalidad Retroactivo desde admisión a trámite Cómputo normal

El arraigo social puede ser más conveniente si: lleva más de 3 años en España, tiene un contrato de trabajo sólido, está interesado en la formación (arraigo socioformativo) o no quiere depender de un proceso masivo con plazos cerrados.

La regularización masiva puede ser más conveniente si: lleva poco tiempo en España (5 meses son suficientes), no tiene contrato de trabajo, le fue denegado un arraigo previamente, o quiere beneficiarse del cómputo retroactivo para la nacionalidad.

Si tiene un arraigo en trámite presentado después del 20 de mayo de 2025, según el borrador se le concederá de oficio (salvo que tenga antecedentes penales), sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

9. Mitos sobre la regularización masiva: lo que NO es verdad

Circula mucha desinformación en redes sociales y grupos de mensajería sobre la regularización masiva en España 2026. El portal de verificación Maldita.es ha desmentido varios de estos bulos. Estos son los más extendidos:

«La regularización es automática.» Falso. Hay que solicitarla dentro del plazo establecido, cumplir todos los requisitos y presentar la documentación completa. No se concede de oficio.

«Genera efecto llamada.» Falso. La fecha de corte es el 31 de diciembre de 2025 — toda persona que haya llegado después de esa fecha no podrá acogerse al proceso. Además, los estudios sobre la regularización de 2005 concluyen que no se produjo un efecto llamada.

«Van a regalar la nacionalidad.» Falso. La regularización concede un permiso de residencia y trabajo de 1 año. La nacionalidad española requiere un proceso completamente independiente con sus propios requisitos y plazos (generalmente, 10 años de residencia legal).

«Regularizan a delincuentes.» Falso. Se exige carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años.

«Hay que pagar a un gestor para solicitarla.» No es obligatorio. La solicitud se puede presentar de forma individual. No obstante, contar con asesoramiento profesional puede ayudar a evitar errores que retrasen o hagan fracasar el expediente.

«Ya se puede solicitar.» Falso (a fecha de publicación de este artículo). El Real Decreto aún no se ha publicado en el BOE. No se aceptan solicitudes hasta su entrada en vigor. Desconfíe de quienes ofrezcan tramitar su expediente antes de tiempo.

10. ¿Cómo le podemos ayudar en el proceso de regularización?

Desde Traductor Jurado Ruso llevamos más de 9 años especializados en traducción jurada y gestión documental para trámites de extranjería. No somos abogados ni despacho jurídico — somos traductores jurados acreditados por el MAEC, y nuestro servicio se centra en lo que mejor sabemos hacer: que su documentación llegue impecable a Extranjería.

Para ciudadanos de Rusia, Ucrania y Bielorrusia ofrecemos un servicio integral llave en mano:

  • Obtención del certificado de antecedentes penales en el país de origen (sin que usted tenga que viajar)
  • Apostilla de La Haya
  • Traducción jurada al español con firma electrónica cualificada

Para ciudadanos de otros países: gestionamos la apostilla y traducción jurada de su certificado de antecedentes penales si usted ya dispone del documento original.

→ Más información sobre nuestro servicio de antecedentes penales para la regularización 2026

Fuentes utilizadas

Fuentes oficiales del Gobierno de España:

Análisis jurídicos especializados:

Verificación de datos:

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y está basado en el segundo borrador del Real Decreto (marzo 2026). Los requisitos y plazos definitivos se confirmarán tras su publicación oficial en el BOE. Recomendamos consultar con un abogado especializado en extranjería para analizar su caso particular. Lingua Franca no ofrece servicios de asesoría legal.

Легализация

Preguntas frecuentes sobre la regularización masiva 2026

¿Necesito antecedentes penales de mi país de origen?

Sí. Debe presentar un certificado sin antecedentes, apostillado y traducido por traductor jurado. Su validez es de 3 meses. Si lleva 5 años en España o ya lo presentó en otro trámite, puede estar exento de este requisito.

¿Cómo consigo los antecedentes si no puedo viajar a mi país?
¿Necesito una oferta de empleo para solicitarla?
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Soy solicitante de asilo con tarjeta roja - ¿me conviene pasarme a la regularización?
¿Puedo viajar por Europa con el permiso concedido?
Tengo hijos menores - ¿entran en el proceso?

Noticias de actualidad

Ultimas noticias sobre la regularizacion

Actualizado: 08.04.2026
Estado actual del proceso
Situación actual
Pendiente del dictamen del Consejo de Estado; el real decreto no ha sido aprobado en Consejo de Ministros ni publicado en el BOE.
Siguientes pasos
Emisión del dictamen del Consejo de Estado; aprobación en Consejo de Ministros; publicación en el BOE.
Plazos esperados
Fuentes gubernamentales citadas por La Vanguardia sitúan la posible aprobación a finales de abril de 2026. El plazo para presentar solicitudes estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Acto oficial
Publicación en el BOE pendiente. No se ha publicado ningún acto oficial.
Puntos clave
  • El Consejo de Ministros autorizó el inicio del trámite de urgencia el 27 de enero de 2026, pero el real decreto aún no está aprobado ni publicado.
  • El Consejo de Estado tiene hasta dos meses para emitir su dictamen, aunque puede hacerlo antes de agotar ese plazo.
  • El proceso afectaría a unas 500.000 personas y estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.
  • Existe una discrepancia no resuelta entre los ministerios de Migraciones e Interior sobre el control de antecedentes penales.

A 8 de abril de 2026, el real decreto de regularización extraordinaria se encuentra pendiente del dictamen del Consejo de Estado y no ha sido publicado en el BOE. El Consejo de Ministros autorizó el inicio del trámite de urgencia el 27 de enero de 2026, pero el texto final aún no ha sido cerrado entre los ministerios implicados. Fuentes gubernamentales, según La Vanguardia, sitúan la posible aprobación a finales de abril, aunque la fecha exacta es incierta. La ministra Elma Saiz ha transmitido un mensaje de tranquilidad, indicando que habrá tiempo suficiente para que todos los que cumplan los requisitos puedan beneficiarse del proceso, que estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.

El real decreto está pendiente del dictamen del Consejo de Estado, que tiene hasta dos meses para emitirlo. Tras ese paso, deberá aprobarse en Consejo de Ministros y publicarse en el BOE.

Europa Press (2026-04-01)

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, pidió frenar la regularización masiva, advirtiendo de que generará presión sobre los servicios públicos, especialmente la sanidad.

Servimedia (2026-04-04)

El 7 de abril el decreto seguía sin publicarse en el BOE, aplazando de nuevo el inicio de solicitudes para los cerca de 26.000 extranjeros en situación irregular en Euskadi.

El Diario Vasco (2026-04-07)

El Ministerio preveía iniciar el proceso en las primeras semanas de abril, pero la publicación en el BOE sigue pendiente. La plataforma Regularización Ya pedía que el texto se publicara antes del 15…

Infobae (2026-04-06)

El retraso se debe en parte a un desacuerdo entre Migraciones e Interior sobre el control de antecedentes penales. Fuentes gubernamentales apuntan a finales de abril como posible fecha de aprobación.

La Vanguardia (2026-04-02)

Noticias recopiladas automaticamente de fuentes abiertas. Para decisiones legales, consulte con un abogado.

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